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 DECRETO N° 793

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ECATEPEC, DISTRITO DE YAUTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el Ejercicio Fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Maria Ecatepec, Distrito de Yautepec percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
478,701.00
IMPUESTOS
71,200.00
Del impuesto predial
68,200.00
Traslación de dominio
3,000.00
DERECHOS
38,801.00
Alumbrado Público
1.00
Aseo público
15,700.00
Mercados
2,300.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
8,300.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
1,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
11,500.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra
pública
1.00
PRODUCTOS
365,200.00
Derivado de bienes inmuebles
85,000.00
Derivado de bienes muebles
280,000.00
Productos financieros
200.00
APROVECHAMIENTOS
3,500.00
Multas
3,500.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,857,866.24
Fondo Municipal de Participaciones
1,961,261.00
Fondo de Fomento Municipal
833,612.42
Fondo Municipal de Compensación
39,497.85
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
23,494.97
APORTACIONES FEDERALES
4,330,765.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2,965,035.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,365,730.00
TOTAL DE INGRESOS
7,667,332.24
 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

  

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 99.00 para predios urbanos y $ 49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

  

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos. 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

  

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 14.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas: 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en casa - habitación
3.00
 
Semanal
  1. Barrido de Calles
30.00
 
Semanal
 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:   

CONCEPTO 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
30.00
 
Diarios
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
30.00
 
Diarios
 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 16.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
 
 
2.00
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal.
 
 
 
 
25.00
  1. Certificación de la superficie de un predio.
 
 
25.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
25.00
  1. Búsqueda de documentos.
 
25.00
 
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
25.00
  1. Otros.
 
25.00
 

 

 

ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

  

 

CAPÍTULO QUINTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 

 

ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados.
 
 
100.00
 
mensual
 
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos.
 
 
 
100.00
 
 
mensual
  

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 

 

ARTÍCULO 19.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
10.00
 
 
Mensual
 

 

ARTÍCULO 20.- Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

I.- Cambio de Usuario $ 55.00

II.- Baja y Cambio de Medidor $ 55.00

III.- Reconexión a la red de agua potable $100.00

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 21.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
CAPACIDAD MAXIMA
DISTANCIA MAXIMA
Retroexcavadora
 
$ 400.00
 
por hora
-------------------
--------------------
Volteo
 
1,000.00
 
por viaje de grava
7 mts3
25 Kilómetros
Volteo
 
500.00
 
por viaje de piedra
7 mts3
4 Kilómetros
Volteo
 
500.00
 
por viaje de arena
7 mts3
4 Kilómetros
Volteo
 
200.00
 
por viaje de agua
5000 lts.
2 Kilómetros
Revolvedora
 
150.00
 
por tonelada
------------------
-----------------
 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas.

 

 

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

  
CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública.
100.00
 
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso.
 
35.00
 
 
  1. Grafiti.
35.00
 
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública.
 
20.00
 
 
  1. Tirar basura en la vía pública.
20.00
 
  

ARTÍCULO 25.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 27.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

  

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de SANTA MARIA ECATEPEC, hará las adecuaciones realizadas en el artículo 16 de esta Ley, en la tabla general de Ingresos. 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.

 

 

 

 

 

DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,

PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN,

SECRETARIO.

RÚBRICA.